REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Octubre del 2.017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadana SILVA CASTILLO CARMEN VICTORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.278.665 y el ciudadano REYES RODRÍGUEZ JHONNYS MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.080.088; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos CORIMAR ELADIA ALEJOS CASTILLO y CARLOS MANUEL LOPEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.261.020 y V-5.465.742, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA, Inpreabogado N° 169.518; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (327.48 mts2) y un área de construcción de CIENTO CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (104,56 mts2), ubicado en la avenida Libertad esquina calle 06 sector Banco Obrero, Marín, parroquia San Javier-Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en una (01) casa de habitación con paredes de bloques, frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera y metal, ventanas y protectores de metal, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) comedor, un (01) portón de hierro, con sus servicios de electricidad, los sistemas de aguas servidas y aguas blancas empotradas y en buenas condiciones de funcionamiento, cercado perimetral con paredes de bloque rustico; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Deisy Giménez con 13,87 metros; SUR: avenida Libertad que es su frente con 12,35 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Aura Giménez con 24,98 metros y OESTE: calle 06 con 24,98 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel.