REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas DORYS MARGARITA PIZZORNO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.435.282; domiciliada en la avenida La Trilla, N° 5197, Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y VILNERYS LISBETH ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.757.977; domiciliada en la calle Principal, casa N° 5227, Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OMAR ALONSO BRIZUELA ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 1.421.172; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos CARMEN ELENA ADAMES de BRIZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.971.219; MIGDALIA MARLETH BRIZUELA ADAMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.578.838; y ENO NOELIA BRIZUELA ADAMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.519.931. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.184-17; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro


La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel