REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas LEYDA MARÍA CHIRINOS DE LOYO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.592.430; domiciliada en el sector 2, calle 3 con avenida 2, casa N° 06, barrio Brisas del Terminal, municipio Independencia, estado Yaracuy, y THAYMAR DEL CARMEN GUTIERREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.467.256; y domiciliada en la avenida Alberto Ravell con callejón culantrillo, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana NORELY YOXANI MORILLO PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.062.111; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, ubicadas en el sector SUN-SUN, calle 01, municipio Independencia, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos treinta y siete metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (237,24 M2) y con un área de construcción de diecisiete metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (17,31 M2) y una pared de bloques de setenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (77,95 ML), la cual consiste en un (1) inmueble fomentado con las siguientes características, edificada en bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en una (1) habitación, una (1) sala destinada para baño, dotada de poceta, lavamanos y ducha, una (1) puerta de hierro ubicada en la entrada de la casa, dotada con servicio de agua potable, construcción de pared de bloques de cemento en los linderos Norte y Oeste, instalación de cerca tipo alfajol en sus linderos Sur y Este, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Maritza Mora; Sur: calle 01; Este: casa que es o fue de Omar Linarez; y Oeste: casa que es o fue de Norver Noguera.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel