REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°


EXPEDIENTE Nº 2.434-17


PARTE DEMANDANTE Ciudadano AGUILERA IRMA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.959.972 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
YELITZA ESTE DE SOTILLET, Inpreabogado Nº 187.852.

PARTE DEMANDADA






MOTIVO Ciudadano: CRUZ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.642.283, domiciliado en la avenida 6, casa Nº 10, sector El Cartanal, parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del estado Miranda.

DIVORCIO 185-A


Surge la presente incidencia con motivo al escrito cursante al folio 39 y su vuelto, suscrito y presentado por abogada ÈSTE DE SOTILLET YELITZA COROMOTO, Inpreabogado Nº 187.852, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana DEL VALALE AGUILERA IRMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.959.972, mediante la cual solicitó se libre cartel de citación al demandado de autos, ciudadano RODRÌGUEZ MILLAN CRUZ ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.642.283 y domiciliado en la avenida 6, casa Nº 10, sector 10, El Cartanal, parroquia El Cartanal, municipio Independencia, estado Miranda, y se comisione al Tribunal competente a los fines de que la secretaria fije dicho cartel en la morada del demandado.
A tales efectos el Tribunal observa:
En fecha en 19 de junio de 2016, este Juzgado a solicitud de parte acordó exhortar suficientemente al Juzgado DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SANTA TERESA DEL TUY, a los fines de que se sirva practicar la citación del demandando de autos ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MILLAN, plenamente identificado en autos, siendo agregadas por auto de fecha 10 de octubre de 2017, tal como se desprende del folio 38 del presente expediente.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones contentivas en la presente causa, este Juzgado observa que el alguacil del Tribunal comitente consigna la boleta de citación sin firmar, en virtud de la imposibilidad de localizar al demandado de autos ciudadano CURZ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MILLAN, a pesar que se trasladó cuatro veces a la dirección señalada por la parte actora.
En este orden de ideas señala el artículo 227 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:
”… Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición.
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste…” (Subrayado negrita de este Tribunal)

Tal como lo señala la norma, la intención del legislador es que cuando tenga que practicarse la citación fuera del Tribunal de origen, éste dispondrá que otro Juzgado practique la citación en las formas previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en el presente caso por encontrarse el domicilio del demandado fuera de la jurisdicción de este Tribunal, ordenó exhortar al DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SANTA TERESA DEL TUY, a los fines de llevar a cabo dicha citación, evidenciándose de las resultas del referido exhorto que el alguacil le fue imposible localizar al demandado de autos, y visto el contenido del artículo 227 ejusdem; este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26, 49 numeral 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, acuerda no librar el cartel solicitado por la representación de la parte demandante y ordena desglosar las resultas de la comisión que fueron agregada al expediente, y dejar en su lugar copias certificadas, remitiéndola nuevamente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SANTA TERESA DEL TUY, a los fines de darle cumplimiento al artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro


La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En la misma fecha de hoy, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Nº 502/2017.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.