REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Octubre del 2.017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadana SANCHEZ PEROZO DAYANA MILEIDIS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-19.817.857; domiciliada en la avenida 19 de abril, calle 3, sector 3 Las Tapias, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano PEREIRA WILLIAN JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.173 y domiciliado en la calle San Miguel, casa número 16, El Charito, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA TOVAR DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.709.338, respectivamente, asistida por el abogado SAMIL ALBERTO NAVAS OROPEZA, Inpreabogado N° 204.164; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232,00 mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (49,30 mts2), ubicadas en la calle 10, entre transversal 03 y 08, sector Valle Verde, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa, construida con bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, tres (03) ventanas, un (01) protector y una (01) puerta; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 10, que es su frente, con 11,40 metros; SUR: solar y casa que es o fue de Solangel Rojas, con 11,80 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Marina Mujica, con 20,00 metros y OESTE: casa y solar que es o fue de Carolina Vargas, con 20,00 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.