REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de octubre del 2.017.
Años: 207º y 158º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadana PEREIRA TORRES COSTANZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.793 y domiciliada en la avenida 19 de abril, calle 3, Las Tapias, sector 3, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el ciudadano ARRIECHE RODRÍGUEZ MARGARITO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.741 y domiciliado en la avenida 19 de abril, calle 3, Las Tapias, sector 3, municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DAYANA MILEIDIS SANCHEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.817.857, debidamente asistida por el abogado SAMIL ALBERTO NAVAS OROPEZA, Inpreabogado N° 204.164; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (443,38 mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (124,38 mts2), ubicadas en la calle 03, entre avenidas 19 de Abril y José Antonio Páez, sector III, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa construida con bloques, piso de cemento, techo de zinc, con cuatro (04) habitaciones, (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, siete (07) ventanas y siete (07) puertas; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Delia Herrera, con 9,33/9,30 metros; SUR: casa y solar que es o fue de Petra Zapata, con 18,63 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Orlando Icena, con 35,98 metros y OESTE: calle 03, que es su frente, con 11,58/24,40 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.