REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 24 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas PÉREZ ELISA TAIDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.508.750 y domiciliada en la calle Principal de la Trilla, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ÁLVAREZ DE GARCÍA CARMEN CELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.020 y domiciliada en la calle Principal de la Trilla, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aún siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LÓPEZ ORTIZ YAMILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.351; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), construidas en un área que mide Trescientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros Cuadrados (397,51 mts2), y un área de construcción que consiste en una (01) vivienda (casa de habitación) de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Cero Tres Centímetros Cuadrados (55,03 mts2); ubicadas en La Trilla, sector La Veguita, calle 02, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, techo de zinc y piso de cemento pulido; encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno que es ó fue de la Finca Arroyal, con 16,50 ML; Sur: casa y solar que es ó fue de Yusmely Oropeza, con 16,10 ML; Este: solar y casa que es ó fue de Carlos Montes, con 25,25 ML; Oeste: calle 02 ,que es su frente, con 23,00 ML.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.