REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de Octubre del 2.017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadana GIMENEZ OVIEDO AURA ESTELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.284 y el ciudadano ROSAS GRATEROL DAMASO ASDRUVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.386; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano GRATEROL MATERAN CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.286, debidamente asistido por el abogado GUDIÑO MARCHAN EDGAR JOSÉ, Inpreabogado N° 171.154; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide DOSCIENTOS VEINTITRES CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (223,22 mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (95,52 mts2), ubicada en callejón Corocito, entre calle 27 y 28, sector Corocito, municipio Independencia, del estado Yaracuy, las cuales consisten en tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, dos (02) puertas, cuatro (04) ventanas, un (01) lavadero, piso de cemento pulido, techo de acerolit y paredes de bloques sin frisar; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Oneximo Cedeño; SUR: casa que es o fue de Damaso Rosas; ESTE: casa que es o fue de Eliana Rodríguez y OESTE: callejón Corocito. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel.