REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YELITZA INMACULADA GARCÍA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.912.944; y domiciliada en la calle 31, entre avenidas 3 y 4, sector Plaza Sucre, municipio Independencia, estado Yaracuy, y YUSMAYRA YARIBEL SUAREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.110.409; y domiciliada en la calle 33, entre avenidas 3 y 4, sector Pelotal, casa N° 33-19, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ENEIDA ROSA MARIN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.556.939; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos diecisiete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (217,69 M2) y un área de construcción de ciento sesenta y tres metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (163,91 M2), ubicadas en el sector Palotal, avenida 04 entre calles 33 y 34, casa N° 33-3, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de paredes de bloque frisada, techo de acerolit y zinc, piso de concreto pulido, distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, alinderada de la siguiente manera: Norte: propiedad que es o fue de José Sacriste; Sur: casa que es o fue de la familia Torrealba; Este: casa que es o fue de Micaela Ordoñez y Oeste: avenida 04.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero