REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 4 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LÓPEZ ARAUJO LUÍS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Italven, frente al Club Italo Venezolano, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.080, y GARCÍA WINSTON GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Italven, calle 15, entre avenidas 17 y 18, casa N° 54-15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.830, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana VELIZ DOLORES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 16, sector Italven, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 2.175.603, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado TOVAR VEGAS CESAR ENRIQUE, Inpreabogado N° 117.462; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (239,84 m2); con un área de construcción que mide ciento cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (105,48 m2), las cuales consisten en un (1) inmueble (casa), construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente forma: cuatro (4) habitaciones, porche, sala, comedor, cocina, un (1) baño con todos sus accesorios, poceta y lavamanos, área de oficio, además cuenta con electricidad interna y externa, cerca ornamental toda cercada, estructuras metálicas, y aguas blancas y negras; y alinderada de la siguiente manera: Norte: solares de las casas que son o fueron de Adelina Ramos e Italo Mancini; Sur: calle 16, que es su frente; Este: casa y solar que es o fue de la familia Alvarado; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Vergara. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero