REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: ODALYS PALMENIA GONZALEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.231, domiciliada en la calle principal de Marincito 2, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y DULCE MARIA VALERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.139, domiciliada en Marincito 01, calle principal, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ANGELA ROSA SEQUERA, SENAIDA ISABEL SEQUERA Y ALBERTO MANUEL MARTÍNEZ SEQUERA; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en Avenida Principal de Marincito 2, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) vivienda, con las siguientes características: Bloques de cemento frisados en acabado liso. Techo de láminas de acerolit sostenidas por vigas de hierro. Piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones destinadas para dormitorios, dos (02) salas destinada para baño, dotada de poceta, lavamanos, ducha, con todos sus herrajes, cuyo pisos y paredes están recubiertos con cerámica. Ventanas: adosadas a las paredes están cuatro (04) ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro. Una (01) puerta de hierro ubicada en la entrada de la casa. Una (01) puerta de hierro con protector de hierro instalada en el fondo de la casa que da acceso al área de patio. Área de lavadero, dotado una batea. Área de jardín. La casa está dotada de empotramiento de tuberías para descarga para aguas negras, servidas, y agua potable, instalación de servicio de energía eléctrica; Cuya área total de terreno municipal es de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (323,87 Mts2) y un área total de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (93,60 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Retiro de quebrada marincito. SUR: Avenida principal de marincito 2 que es su frente. ESTE: casa y solar que es o fue de Sergio Martínez; OESTE: Casa y solar que es o fue de Angela Ojeda. El valor invertido es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1610/lags.-