REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ERIKA CRISBELL PEROZO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.888 y con domicilio en la Urbanización Canaima, casa Nº 8, Municipio Independencia del estado Yaracuy y YAIR FRANCISCO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.430.495 y con domicilio en la calle 3, casa Nº 3, San Gerónimo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARTÍN GERARDO DEL CASTILLO REGALADO, JUAN CARLOS DEL CASTILLO REGALADO, CLAUDIO MARTÍN DEL CASTILLO REGALADO y ALFREDO MARTÍN DEL CASTILLO REGALADO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.447.638, 6.447.699, 11.165.823 y 14.286.928 respectivamente, de la ciudadana MICAELA SOCORRO REGALADO DE DEL CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 631.992. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1614/er.-