REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 11 de octubre de 2017, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1601 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Villarreal entre Callejón La Mosca y Avenida Yaracuy, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, Sede del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, donde fue conducido por la ciudadana ISABEL TIBISAY ROLDAN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.927 y debidamente asistida por el abogado FRANCISCO HERRERA, Inpreabogado Nros. 187.343 respectivamente. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja que se constituyó en la dirección arriba señalada, con lo cual se da por reproducido el presente particular, donde se fue atendido por la Directora General del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero y quien nos refirió con la Directora de Historias Médicas, Dra. Orly María Laguna de Martínez, titular de la cédula de identidad nº 13.179.104. SEGUNDO: Se deja constancia que en fecha 12/07/2013 ingresó y la admisión la hacen con fecha 13/7/2013 para ser atendido en la Sala de Emergencia de este centro de salud el ciudadano Joel Ramón Salcedo González, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.895, con diagnostico de paciente quemado grave en un 70% de superficie corporal total, producto de un accidente de tránsito por explosión directa en llama, ocurrido en la carretera panamericana, sector Uadabacoa, Mcpio. San Felipe del estado Yaracuy, cuando se dirigía a la entidad de Trabajo Industria Azucarera Santa Clara C.A. TERCERO: se deja constancia de la existencia de la historia médica perteneciente al ciudadano JOEL RAMÓN SALCEDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.895 dentro de los archivos del Centro de Salud, signada con el Nº 467424. CUARTO: El Tribunal deja constancia que según el contenido expreso de la historia clínica, el ciudadano JOEL RAMÓN SALCEDO GONZÁLEZ para el momento del ingreso al centro de Salud, según el médico que recibe al paciente, señaló que el mismo presentó con diagnostico de paciente quemado grave en un 70% de superficie corporal total y en malas condiciones generales por explosión directa en llama; por lo que deciden el manejo de vía área a través de entubación orotraqueal, cateterización de vía venosa central y colocación de sonda vesical, asimismo, aplicación de abundante líquidos según formula Carvajal, se conecta ventilación mecánica y se refiere al Hospital de Barquisimeto Antonio María Pineda, y es contrareferido por no contar con equipo de ventilación mecánica disponible. QUINTO: El Tribunal deja constancia que el presente particular fue debidamente desarrollado en el numeral anterior por lo que se da por reproducido. SEXTO: El Tribunal deja constancia que según historial médico del paciente Joel Salcedo, existe una interconsulta por cirugía plástica en el cual fue evaluado como paciente en malas condiciones generales, asociándose el diagnostico al Síndrome de Respuesta Inflamatoria Sistémica secundaria a quemadura de segundo grado de espesor parcial profundo en un 70% de superficie corporal total y se requirió el traslado para una unidad especializada en caumatología en fecha 15 de julio de 2013 en horas de la noche; asimismo se deja constancia que no existe registro del egreso de paciente. SÉPTIMO: Se deja constancia que en relación a la copia certificada de la historia médica del ciudadano Joel Salcedo fue requerida por este Tribunal y las mismas fueron otorgadas por el Centro de Salud en este acto. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte no hace uso del OCTAVO numeral. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de los funcionarios policiales y por requerimiento del servicio se tuvieron que ausentar del misma, previo conocimiento del Juez del Tribunal. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante / Abogado asistente
La Notificada
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ