REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: ROSI MARINA QUERO GUIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.516, domiciliada en la Urbanización Araguaney, calle Nro 04, casa 19, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy y JESSICA ANDREINA DIAZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.008.594, domiciliada en la Avenida Principal, vía la Unefa, Frente a la escuela Francisco Tovar, Sector Jobito, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MATILDE VIVAS HERNANDEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en Sector Jobito vereda 01, con calle principal, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa, con las siguientes características: tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, construida en paredes de cemento, piso pulido y techo de acerolit, ventanas panorámicas y esta acercada toda en bloques de cemento; Cuya área total de terreno municipal es de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (219,47 Mts2) y un área total de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (89,06 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con vereda 01 que es su frente. SUR: Con vereda 02. ESTE: Con casa y solar que es o fue de Marcelino Griman; OESTE: Con calle principal. El valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1607/lags.-