REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ELIZABETH ALVAREZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.635, domiciliada en el final de la calle principal de las Mercedes, sector Santa Cruz, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y GILBETZABETH DE LOS ANGELES ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.676, domiciliada en el final de la calle principal de las Mercedes, sector Santa Cruz, Municipio San Felipe estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YICYS LISBETH INFANTE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.107.853; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide, en su totalidad cuatrocientos veinte metros cuadrados (420.00 Mts2) y un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (77,43 Mts2) con un valor aproximado de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), ubicado en el final de la calle principal de las Mercedes, Municipio San Felipe estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa, fabricada con elementos de concreto armado, fundaciones, pedestales, vigas de arrostramiento, columnas, vigas de carga y sísmicas, techo de losa típica de tabelon con nervios prefabricados, sus paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y cerámica, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, un lavadero, sala de recibo, comedor, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas y romanilla. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: final de la calle principal las Mercedes que es su frente / solar y casa de Agueda Espinoza con 14,00 metros SUR: casa y solar que es o fue de Luis Rodríguez, con 14,00 metros; ESTE: casa y solar que es o fue de Petra Galíndez de Espinoza con 30,00 metros; y OESTE: solar y casa que es o fue de Gilberto Espinoza, con 30,00 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1611/cmgl