REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIBEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.589, domiciliada en Brisas del Terminal, calle principal entre avenidas 1 y 2, casa Nº 3, Municipio Independencia estado Yaracuy; y JACKSON DE LA CRUZ LOYO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.944, domiciliado en urbanización La Villa, calle Principal, casa sin número, Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CRISELVIS JUDITH LINARES VAN DENKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.388.762; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad ciento cuarenta y siete metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (147,88 Mts2) y un área de construcción total de ciento trece metros cuadrados con noventa y siete centímetro cuadrado (113,97 Mts2), con un valor aproximado de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), ubicado en el sector el Cementerio, segunda avenida, con calle 26, Municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales constan de una vivienda unifamiliar, edificada en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, cloacas y servicios de electricidad. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Navidad Pinto; SUR: calle 26; ESTE: casa que es o fue de Jesús Aguilar; y OESTE: avenida 02. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1615/cmgl