REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YOLIMAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.695.985, domiciliada en la Morita vieja, calle Vijagual, cerca de la laguna de oscilación casa sin número, Municipio Cocorote estado Yaracuy; y EGILDA MERCEDES REGALADO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.800, domiciliada en la Morita Vieja, ultima calle vía Vijagual, casa sin número Municipio Cocorote estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ADOLFO ANTONIO VASQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.914.324; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad INTI, que mide, en su totalidad doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco metros cuadrados (247,65 Mts2) y un área de construcción de ciento seis metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (106.05 Mts2) con un valor aproximado de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), ubicado en la calle Vijagual, casa S/N, sector la Morita Vieja, Municipio Cocorote estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa, para habitación familiar, la cual está distribuida de la siguiente manera: una (1) sala de recibo y comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de corredor, una (1) sala de baño y lavadero, paredes de bloques de cemento frisadas, su frente con jardinera y enrejillado de hierro, garaje, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento pulido y baldosa, puertas, protectores y ventanas de hierro con servicios públicos de aguas blancas y servidas, energía eléctrica, cercada con paredes de bloques. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (15,60 m) con calle vía Vijagual, su frente SUR: (15,60 m) con quebrada el rumbo; ESTE: (16,25 m) con casa y solar que es o fue de la familia Vásquez; y OESTE: (15,50 m) con casa y solar que es o fue de la familia García. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1613/cmgl