REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1617
SOLICITANTE Ciudadano JOSÉ LEOPOLDO QUIROZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.124 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog WILMER JOSÉ PACHECO
Inpreabogado N° 195.120
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano JOSÉ LEOPOLDO QUIROZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.124 y de este domicilio, asistida por el abogado Wilmer José Pacheco, Inpreabogado N° 195.120, en fecha 10 de octubre de 2017. Se le asignó el Nº 1617.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana ANA JOSEFINA RUIZ DE QUIROZ, falleció ab-intestato en fecha 31 de julio de 2017, quien era su esposa y quien al momento de su fallecimiento deja como únicos herederos a los ciudadanos YENNI CAROLINA QUIROZ RUIZ Y YUSELY LEONA QUIROZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.388.166 y 17.254,304, respectivamente y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de los otros dos nombrados y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de octubre de 2017, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante corrija el escrito de solicitud, estampe sus respectivas huellas dactilares y aclare el carácter con que actúa en la presente solicitud.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por el ciudadano JOSÉ LEOPOLDO QUIROZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.124 y de este domicilio, asistido por el abogado Wilmer José Pacheco, Inpreabogado N° 195.120, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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