REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2017
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 548
PARTE ACTORA Ciudadano FRANKLIN YSAHEL YOVERA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.265 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. DANIELA JOSÉ RAMÍREZ
Inpreabogado Nro. 206.833
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano FRANKLIN YSAHEL YOVERA GUILLEN, ya identificado, debidamente asistido por la abogada DANIELA JOSÉ RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 206.833 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de julio de 2017; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Javier ‘‘Marín’’ del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ya que se incurrió en dos errores, el primero con el segundo nombre, donde se le cambio una letra, quedando como “FRANKLIN YSABEL”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “FRANKLIN YSAHEL”; y el segundo error corresponde a la agregación en forma involuntaria del primer nombre “MARIA” a la madre, lo cual es incorrecto, ya que el nombre correcto de la madre es “MERCEDES GUILLEN”, siendo correcto “MERCEDES”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 11 de julio de 2017, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de julio de 2017, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 13.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 14 del expediente
En fecha 11 de agosto de 2017, comparece el ciudadano Franklin Ysahel Yovera Guillen, plenamente identificado en autos, asistido de abogada y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 16 y agregado al expediente por auto de fecha 19 de septiembre de 2017.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 04 al 08 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: 1. Copia fotostática de la cédula de identidad; 2. Original de certificación emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy, relacionada con el nacimiento de la ciudadana Mercedes Guillen; 3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Mercedes Guillen y; 4. Copia certificada acta de matrimonio de la ciudadana Mercedes Guillen, emitida por la entonces Prefectura Civil del Municipio San Javier, estado Yaracuy, signada con el Nº 2 y de fecha 06/02/1958; constatándose de las mismas que el solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el segundo nombre de “YSAHEL”; y que a su progenitora se le ha identificado con el primer nombre como es ‘‘MERCEDES’’ y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANKLIN YSAHEL YOVERA GUILLEN, signada bajo el N° 174, folio 98, Año 1967, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia San Javier ‘‘Marín’’ del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó al solicitante como “FRANKLIN YSABEL”, toda vez que en lo adelante diga “FRANKLIN YSAHEL”, que es lo correcto; y el primer nombre de su progenitora donde se identificó como “MARIA”, toda vez que en lo adelante diga “MERCEDES GUILLEN DE YOVERA” que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 174, Año 1967, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 23 días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:17 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/lags.-
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