REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1618
SOLICITANTE Ciudadano MANUEL DE PAZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.313.832; y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.660.
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano MANUEL DE PAZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.313.832 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada María de las Nieves González Martin, Inpreabogado N° 176.660, en fecha 11 de octubre de 2017.
Ahora bien, el solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad del Municipio Independencia realizó unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar construida con dos (02) plantas; la planta baja la conforman, cuatro (04) habitaciones, tres (3) salas de baños, un (1) salón-comedor, una (1) sala, un salón de cocina, un (1) patio con piso de cemento y cerca de bloques y una escalera de hierro que conduce a la planta alta; dos (2) garajes, uno con techo de aluminio y otro con piso de cemento y techo de platabanda, con puerta de hierro un (1) porche o jardín, toda la planta baja está construida con piso de baldosa, exceptuando el patio y el jardín, techo de platabanda, con paredes de bloques frisados, el salón de cocina con baldosa en las paredes y protegidas con rejas de hierro, además tiene sus ventanas en vidrio y hierro para ventilación. La planta alta conformada por cuatro (4) cuartos y un (1) baño, con una terraza, cuyo techo es de acerolit sobre vigas de hierro y piso de cemento, esta planta está construida con piso de cemento y techo de platabanda; asimismo señaló, que el área de construcción es de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (298,47 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de octubre de 2017, y por cuanto se constató que el solicitante no consignó el original del informe técnico, constancias de residencias y copia de la cédula de identidad del mismo, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el ciudadano se presentara a consignar lo requerido por este Tribunal.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos Manuel de Paz Cabrera y María Milagros Morera Sánchez, el primero de nacionalidad venezolano, y la segunda de nacionalidad extranjera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.313.832 y E-203.884, asistidos por la abogada María de las Nieves González, Inpreabogado N° 176.660, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:29 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. Nº 1618
TLRVDD/lags.-
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