REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1619
SOLICITANTE ELYS ARADIOLIS GIMENEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.283.927; y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. ISBELIA FUENTES DE RIVERO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.586
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana ELYS ARADIOLIS GIMENEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.283.927 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada Isbelia Fuentes, Inpreabogado N° 17.586, en fecha 11 de octubre de 2017.
Ahora bien, la solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad del Municipio Cocorote realizó conjuntamente con sus hermanas unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación construida en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puerta de metálica y ventana metálica tipo panorámica con protector, y con las siguientes divisiones: una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) dormitorios y en el exterior un (1) lavadero y un (1) baño; asimismo señaló, que el área de construcción es de sesenta y tres metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (63,47 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor y de sus hermanas, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de octubre de 2017, y por cuanto se constató que la solicitante no consignó constancias de residencias de sus hermanas representadas en dicha solicitud, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la ciudadana se presentara a consignar lo requerido por este Tribunal.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas ARELIS GUILLERMINA JIMENEZ PARRA, YOLIMAR YOMAIRA GIMENEZ PARRA, DORYS AUREA GIMENEZ PARRA y ELYS ARADIOLIS GIMENEZ PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.273.555, 13.665.717, 12.082.741 y 12.283.927 respectivamente, asistidas por la abogada Isbelia Fuentes, Inpreabogado N° 17.586, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de originales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:29 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. Nº 1619
TLRVDD/kb.-
|