REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: NELCRIS JOELIN LOPEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.771.013, domiciliada en las Tapias II, calle 10 con avenida José Joaquín Veroes, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y RA FLEMING MORENO OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.071.993, domiciliado en las Tapias II, calle 10 con avenida José Joaquín Veroes, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ODALIS ARGELIA MONJES FUENTES, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTU ubicado en la calle principal del Rinconcito entre avenida 19 de abril y avenida 02 sector II, Las Tapias, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, un baño, tres dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, un porche y acercadas en bloques; Cuya área de construcción es de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (113,25 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (232,91m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Dalia Hernández con veintitrés metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (23,35m2). SUR: Casa y solar que es o fue de Génesis Parra/ Casa y solar que es o fue de Carmen Ramírez con veintitrés metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (23,35m2). ESTE: Calle principal el Rinconcito que es su frente con nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (9,40 m2) y OESTE: Canal s/n; el valor invertido es de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1622