REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: ERICDALINA YULEIMA CARRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.100, domiciliada en la calle 18 entre Avenida 16 y 17, Sector Italven, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy y SULEIME OSMARINE HERRERA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.651.402, domiciliada en la calle 18, entre Avenida 18 y 19, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GABRIEL ALCANGEL ORTIZ PARRA; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en calle 18 entre Av 17 y Av Cartagena, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un (01) local de techo de platabanda con un baño y su respectiva San María de acceso al local; Cuya área total de terreno municipal es de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (16,41 Mts2) y un área total de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (16,41 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de Estebania Parra. SUR: Escuela Básica Padre Delgado. ESTE: Escuela Básica Padre Delgado; OESTE: Calle 18 que es su frente. El valor invertido es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1626/lags.-