REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, 27 de octubre de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, de conformidad con el auto cursante al folio 126 del presente expediente, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y anunciada como ha sido la misma, por el Alguacil del Tribunal, se procede a realizar en la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por la ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.374.732, a través de su co-apoderado judicial, abogado JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO, Inpreabogado Nro. 75.649, contra el ciudadano LUIS ALFONSO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.626, en el expediente Nº 557 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil MANUEL RICARDO PROAÑO., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808; 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en este la parte actora ni por si, ni por medio de apoderados. Asimismo, se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte demandada a traves de sus co-apoderados judiciales, abogados JUAN GUTIÉRREZ y HECTOR NOGUERA, Inpreabogado Nros. 92.203 y 172.292 respectivamente. En este estado interviene el Tribunal y señala que por cuanto la Audiencia Preliminar tiene por objeto la preparación del debate oral estableciendo el punto controvertido de esta causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “…cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los límites de la controversia…” y al efecto se le concede el derecho de palabra a la parte presente, quien seguidamente expone: “ Ratifico el escrito de contestación de la demanda interpuesto el 16/10/17 y para dar inicio a la contestación de fondo, se trae a colación un punto previo de la inadmisibilidad de la demanda. Cabe destacar que en el escrito libelar se pudo constatar la falta de precisión en la determinación del objeto de la pretensión; la parte accionante a través de su apoderado, indica que su representada es propietaria de un 50 por ciento de lo heredado de su causante Rosario Ramaglia y el resto por comunidad de gananciales específicamente sobre un bien inmueble que posee varios locales comerciales, lo que evidencia y como la demanda recae sobre un determinado bien, el accionante no precisó ni determinó el mismo vulnerando lo establecido en el artículo 340 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento causa la inadmisibilidad de la demanda. Asimismo, de la inadmisibilidad por falta de determinación de los linderos, al revisar exhaustivamente el libelo de la demanda se puede observar que no se determinaron dichos linderos lo cual es un requisito indispensable establecido en el 340 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 864 ejusdem que establece que el procedimiento oral comenzara con lo establecido en el referido artículo 340 ejusdem. Ahora bien, en cuanto al rechazo a los hechos alegados por la parte demandante procede de la siguinete forma: todo ello en virtud de la representación que se ejerce y por instrucciones de nuestro representado; 1. niego rechazo y contradigo formalmente la presente demanda en todo su contenido, por cuanto esta fundamentada en hechos contrarios a la ley y a la verdad, 2.- RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandante en su escrito de libelar, la cual esta fundamentada en circunstancias contrarias a probidad y lealtad de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. 3.- RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandante en su escrito libelar donde se manifiesta que la ciudadana Berta Corina Perdomo de Ramaglia es propietaria de un 50 por ciento del inmueble, debido que mi poderdante, siempre ha tenido la propiedad, dominio y posesión del referido inmueble desde aproximadamente 40 años consecutivos, lo cual se probará en su oportunidad procesal con las pruebas que se aportaran respectivamente. 4. RECHAZO, NIEGO y CONTRADIGO que mi representado haya realizado algún tipo de contrato de arrendamiento con el ciudadano (difunto) ROSARIO RAMAGLIA en el año 1983 , al igual que lo manifestado por el accionante de que se suscribió un contrato en el año 2007, por el contrario, nunca mi poderdante firmo ni ha firmado algún contrato con el ciudadano antes mencionado. 5.RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, que el difunto ROSARIO RAMAGLIA haya sido el propietario del bien inmueble, objeto del presente litigio, tal como alega el accionante en Copia de Titulo supletorio "marcada con la letra D", por el contrario mi mandante posee documentación que lo acredita como propietario,el cual se demostrara en su oportunidad procesal. 6.- RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, que en el año 2008, se hayan emitido algunas facturas a mi poderdante por concepto de arrendamiento. 7.- RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, que los referidos pagos de de cánones de arrendamiento hayan sido consignados en la cuenta bancaria mencionada en el escrito libelar. 8- RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, que en el año 2016, se estableció un canon de arrendamiento por el monto de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). 9.- RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, que mi representado este en condición de mora, por cuanto no existe, ni existió ninguna relación ni vinculo arrendaticio entre las partes. 10.- RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, que mi representado deba seis meses de cánones de arrendamiento, por cuanto el es el propietario del referido inmueble donde funciona el fondo de comercio, el cual se demostrara en su oportunidad procesal. 11- RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO el derecho invocado por el demandante en su libelo de la demanda. 12- RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, la estimación de la demanda. Asimismo, ratifico en todo y cada una de sus parte el capítulo segundo del contenido de la contestaciçon de la demanda de conformidada con el artçiculo 868 del Código de Procedimiento Civil por ser puebas impertinentes y dilatorias en el proceso. En este mismo acto me permito ofrecer al juicio los diferentes medios probatorios que permiten desvirtuar todo lo alegado por el apoderado judicial del accioante, establecido en el capítulo tercero del escrito de contestación a la demanda y procedo a ratificarlos en su totalidad. El Tribunal no llama a conciliación a las partes por caunto la parte demandante no se encuenta, todo de conformidad con el artículo 258 último aparte del Texto Constitucional y el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil que le da la potestad al juez de aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte presente, ordena proceder de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil que establece “…el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa…”, para lo cual FIJA DICHO LAPSO DE TRES (3) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES AL DE HOY para la fijación de los hechos y su consecuencial continuación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez Provisorio,


Abog. Trino La Rosa Van Der Dys

Co-Apoderados Judiciales de la parte demandada


La Secretaria,
El alguacil

Abog. Ermila Rodríguez