REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1627
SOLICITANTE NORKYS BERTHALIS GARCIA FERNANDEZ Y JAIRO NATANAEL MALPICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.483.421 y 12.280.372 respectivamente; y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. ROMULO ESTANGA GRATEROL. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.571.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por los ciudadanos NORKYS BERTHALIS GARCIA FERNANDEZ Y JAIRO NATANAEL MALPICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 15.483.421 y 12.280.372 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado Rómulo Estanga Graterol. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.571, en fecha 23 de octubre de 2017, se le asignó el Nro. 1627.
Ahora bien, es el caso que la solicitante señala que sobre una tenencia del terreno Municipal, ubicado en la Calle Aparcero Sector Banco Obrero, Albarico, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, desde hace varios años ha venido poseyendo en forma pacífica, inequívoca, publica e ininterrumpida unas bienhechurías, las cuales tienen un área de terreno de seiscientos setenta y tres metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (673,72 mts2) y un área de construcción de veintinueve metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (29, 04 mts) de acuerdo a su escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de octubre de 2017, en la cual se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que los solicitantes consignaren copias de sus cedulas de identidad.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NORKYS BERTHALIS GARCIA FERNANDEZ Y JAIRO NATANAEL MALPICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 15.483.421 y 12.280.372 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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