REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CESAR MANUEL DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.088, domiciliado en la calle 03 entre avenida 6 y 7 sector Zumuco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. y YAJURE TIMAURE YESSICA DANIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.664, domiciliada en la Tapias calle Paez, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos AVELINA COROMOTO MUSETT DE SALCEDO Y PEDRO GREGORIO SALCEDO PARRA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTU, ubicado en la avenida José Antonio Páez, esquina de la calle 08, sector III, las Tapias, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) área de lavadero, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventanas de hierro, un portón de hierro, cercada totalmente en bloque a una altura de dos metros cuadrados con ochenta centímetros (2,80 m2), de platabanda su techo y de cerámica su piso ; Cuya área de construcción es de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (118,18 m2), y un área de terreno DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (270,40 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa que es o fue de María Sarmiento con trece metros (13,00 m). SUR: Avenida José Antonio Páez que es su frente con trece metros (13,00m). ESTE: Casa y solar que es o fue de Juan Dávila con veintiún metros (21,00 m) y OESTE: Calle 08 con veintiún metros (21,00m), el valor invertido es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1628
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