REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MARIA COROMOTO GONZALEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.118, domiciliada en final calle 25, Villa Dolores, Diagonal a Las Piedras, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JACKELINE ELENA DIAZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.432, domiciliada en la Urbanización La Pradera III, calle Nº 06, casa Nº 181, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DEL PILAR MORENO DE GUTIERREZ; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en la calle Villa Dolores con calle principal Piedra Grande, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) vivienda, con las siguientes características: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje, con sus rejas y portón de hierro, totalmente construida de paredes de bloque, techo de acerolit sobre vigas de hierro y parte de platabanda, piso de cemento pulido, protectores, puertas y ventanas de hierro y vidrio; Cuya área total de terreno municipal es de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (307,72 Mts2) y un área total de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (207,20 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de José Alejos. SUR: Vereda Villa Dolores. ESTE: Calle Villa Dolores; OESTE: Casa que es o fue de Nellilda Riera. El valor invertido es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1605/lags.-