REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUCIA GONZALEZ DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.913.805, domiciliada en el callejón Santa Lucia, sector Santa Lucia, casa 2, Municipio Independencia estado Yaracuy; y CRISTOBAL ANTONIO CORONEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.648, domiciliado en el callejón Santa Lucia, sector Santa Lucia, casa sin número, Municipio Independencia estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.511.250; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad mil quinientos trece metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (1.513,23 Mts2) y un área de construcción total de trescientos noventa metros cuadrados con veintidós centímetro cuadrado (390,22 Mts2), con un valor aproximado de diez millones bolívares (Bs. 10.000.000,00), ubicado en sector Santa Lucia, callejón Santa Lucia, con calle de servicio, Municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales constan de en una (1) cerca perimetral de bloques de cemento sin friso, con portón de hierro a la entrada. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Sefloarca; SUR: casa que es o fue de Rafael Giménez; ESTE: Nightclub Uadabacoa; y OESTE: Callejón Santa Lucia. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1602/cmgl