REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de octubre de 2017
Años: 207° y 158°


SOLICITUD Nº 1608

SOLICITANTE ISACC JOSUE DIAZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.210.364; y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE Abg. ZORENNIS RAMOS VERASTEGUI. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.454.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano ISACC JOSUE DIAZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.210.364 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada Zorennis Ramos Verastegui, Inpreabogado N° 173.454, en fecha 28 de septiembre de 2017.
Ahora bien, el solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad del Municipio San Felipe realizó unas bienhechurías tipo casa consistente en paredes de bloques, piso de baldosa y techo de platabanda, un (01) porche, una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, cercada en bloques de cemento; asimismo señaló, que el área de construcción es de setenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (79,60 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de septiembre de 2017, y por cuanto se constató que el solicitante no consignó el original del informe técnico, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el ciudadano se presentara a consignar lo requerido por este Tribunal.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ISACC JOSUE DIAZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.210.364, asistidos por la abogada Zorennis Ramos Verastegui, Inpreabogado N° 173.454, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 9:29 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ

Sol. Nº 1608
TLRVDD/lags.-