REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MELIDA JOSEFINA CHIRINO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.923, domiciliada en Barrio Libertad, calle Nº 02, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y YANETZI VITELBA VALERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.611.007, domiciliada en el Barrio Libertad, calle Nº 01, casa 22-14, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OLIVIA ISABEL ACOSTA DE MATURET; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 02, casa Nº 24-96, Sector Libertad, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de dos niveles, con las siguientes características: el primer nivel está conformado por cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, pisos de cemento pulido y parte con baldosas, un (01) lavadero, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit y parte platabanda, ventanas de hierro con vidrios y protectores de hierro, un patio con piso de cemento, cerca perimetral de bloque de cemento y una escalera de concreto armado que conduce a la planta alta, un (01) garaje y portón de hierro; el segundo nivel sin terminar. Cuya área total de terreno municipal es de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (164,64 Mts2) y un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (247,80 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: (19,60 m) con casa y solar que es o fue de la Flia. Bustillo. SUR: (19,60 m) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Fernández. ESTE: (8,40 m) con casa y solar que es o fue de la Flia. Colina, con la calle 02 de por medio que es su frente; OESTE: (8,40 m) Con casa y solar que es o fue de la Flia. Rodríguez. El valor invertido es de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRÍGUEZ En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1604/lags.-