República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Chivacoa, 02 de Octubre de 2017

EXPEDIENTE
Nº 2836-2017

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: EDITH COROMOTO GUTIERREZ LOBO, Venezolana, soltera, mayor de edad, asistido por el Abogado JESUS FIGUEROA, I.P.S.A Nº279.122.
Años: 207º y 158º


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana EDITH COROMOTO GUTIERREZ LOBO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.515.565, de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS FIGUEROA Inpreabogado No.279.122; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Acta No.442, folio Nro. 221 al vto del año 1963, emitida por ante la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error: el funcionario del Registro Principal del estado Yaracuy que le correspondió Tipear el Acta de Nacimiento al transcribirla involuntariamente PRIMERO: cometió un error de tipeo colocando el nombre de la solicitante como “EDY COROMOTO GUTIERREZ” siendo lo correcto y cierto “EDITH COROMOTO GUTIERREZ”. SEGUNDO: al transcribir el acta de nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy se transcribió de forma errónea el nombre de la medre de la solicitante tipiandolo como “EDY LOBO GUTIERREZ” por cuanto lo correcto y certero es “EDIS LOBO DE GUTIERREZ”. TERCERO: por cuanto se omitió los números de cedulas de identidad de los padres de los solicitantes se transcriban como ELIO RAMON GUTIERREZ “C.I: 1.207.279”y EDIS LOBO DE GUTIERREZ “C.I: 7.510.565”

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 03 de Julio del año 2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 15 al 17).
En fecha 11 de Julio de 2017, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitiendo opinión Favorablemente, debidamente firmada y sellada, la cual fue agregada al expediente. (Folios 19 al 21).
En fecha 25 de Julio del año 2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS FIGUEROA, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.542.554, Inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 279.122 donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto en el “DIARIO MOSCA”, agregándose a los autos. (Folios 22 al 24).
Seguidamente en fecha 26 de Julio del año 2017, El Secretario de este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente en la presente causa. (Folio 25).
En fecha 08 de Agosto del año 2017, El Secretario de este Tribunal dejó constancia mediante auto del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 26).
En fecha 09 de Agosto del año 2017, se abrió a prueba la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento. (Folio 27).
En fecha 26 de Septiembre de 2017 el secretario de este Tribunal hace constar que vence el lapso probatorio en la presente causa. (Folio 28).
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana EDITH COROMOTO GUTIERREZ LOBO, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana EDITH COROMOTO GUTIERREZ LOBO y siendo ella que como solicitante es la parte interesada en que se subsanen los errores de la cual adolece su Acta de Nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana EDITH COROMOTO GUTIERREZ LOBO solicitante en la presente causa y de su madre la ciudadana EDIS LOBO DE GUTIERREZ, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante emitida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante el Registro Civil y Electoral Municipio Bruzual del estado Yaracuy, al igual que sus datos Filiatorios, Copia fotostática del pasaporte de la ciudadana EDITH COROMOTO GUTIERREZ LOBO, Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante emitida por ante el Registro Civil del Municipio del estado Yaracuy. Dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación del solicitante y de la madre del solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el “DIARIO MOSCA”, en fecha 18 de Julio del 2017, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 25 de Julio del 2017 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Tribunal declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano EDITH COROMOTO GUTIERREZ LOBO, emitida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el No.442, folio Nº vto 221 del año 1963.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezcan los errores y omisiones sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se transcriba correctamente el nombre de la solicitante como “EDITH COROMOTO GUTIERREZ LOBO”.
2- Se transcriba correctamente el nombre de la madre de la solicitante “EDIS LOBO DE GUTIERREZ”.
3- Se tipeen los números de las cedulas de Identidad de los padres de la solicitante como: ELIO RAMON GUTIERREZ “C.I: 1.207.279”y EDIS LOBO DE GUTIERREZ “C.I: 7.510.565”.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios a la Comisión del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario
Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
Abg. EBA/EG/ Yurianner.