REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 02 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de las testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada, ciudadanas YENNY COROMOTO PINTO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.797.471, domiciliada Campo Elías, sector la manga en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy y MILAGRO MERCEDES CARRASQUERO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.824.675, domiciliada en la Parroquia Campo Elías mangas 2 calle 1 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ELBA YAURIMITH DOMINGUEZ GALNDEZ y ALBERTO JOSE MELENDEZ GRIMAN, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.964.702 y V-18.683.727 respectivamente, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen poseer sobre un terreno Municipal que tiene una superficie de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (530,66Mtrs2) en un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (73,53 Mtrs2), ubicado Calle la manga entre calle el Beisbol y terrenos agrícolas, sector la manga, Comunidad Campo Elías Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Dichas bienhechurías consisten en: Una (01) casa, construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala con Una (01) puerta de hierro con su protector de cabilla redonda y con Una (01) ventana de protector de cabilla redonda, Una (01) cocina-comedor, Dos (02) habitaciones: ambas con baños internos y con Una (01) ventana tipo protector de cabilla redonda, con sus servicios de aguas servidas y electricidad, cercada perimetralmente con estantillos de madera viva y muerta con Cuatro (04) cintas o pelos de alambre de púas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María Agatón en 33,80 m; SUR: Casa que es o fue de Daimara López en 33,80 m ESTE: Calle la manga que es su frente en 15,70m OESTE: Quebrada Campo Elías en 15,70m, según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 02 –AR – 102 – 16 – 13, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Marzo del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4430/2017. El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy






Abg. EBA/EG/Yurianner.-