REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete.

AÑOS: 207º y 158º


Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: LIGIA MERCEDES RUIZ OCHOA, Venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.079.114, asistida por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591; en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Las Viviendas, Sector Cruz Blanca, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de Propiedad Privada y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DYANNY CRISBEL OROPEZA TOVAR y VICMAR ALEIRAM APONTE GUEVARA, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-26.835.286 y Nº V-18.301.464, respectivamente, domiciliadas ambas en la Calle Las Viviendas, Sector Cruz Blanca, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; este Juzgador las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: LIGIA MERCEDES RUIZ OCHOA, ya identificada, asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Diecisiete (17) días de Octubre de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. Eliézer José Meléndez González LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJMG/Merg/Carlos
Solic. N° 2434/17