REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

GUAMA: JUEVES, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2017
AÑOS: 207º y 158º

LOS SOLICITANTES: DIGER ALLENDER, KILBER AYENDER y NELSON OSNEYVER PERALTA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-19.063.598, V-16.594.209 y V-13.095.606, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 151.591.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2431/17.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por los ciudadanos DIGER ALLENDER, KILBER AYENDER y NELSON OSNEYVER PERALTA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-19.063.598, V-16.594.209 y V-13.095.606, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 151.591, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos de la De Cujus PETRA CRISOLOGA GUEVARA DE PERALTA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.482.221, la cual falleció ab-intestato el día Dos (02) de Junio de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 755-04, Folio N° 005, emanada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy

En fecha Miércoles, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Diecisiete, este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2431/17, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara las partes solicitantes.-

En fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Diecisiete, compareció espontáneamente el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 151.591 y recibió por parte del Secretario de este Tribunal copia del Edicto que se encuentra inserto al folio doce (12), para ser publicado en un Diario de circulación regional.

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos mil Diecisiete, compareció el ciudadano DIGER ALLENDER PERALTA GUEVARA, asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ambos ya identificado y consignó mediante diligencia ante este Tribunal, la publicación del Edicto, realizada en el Diario Yaracuy al Día, página Nº 20, de fecha Lunes, Catorce (14) de Agosto de 2017, en el cual solicitaron ser declarados, en sus condición de Hijos de la finada PETRA CRISOLOGA GUEVARA DE PERALTA.

En fecha, Jueves, Diecinueve (19) de Octubre de 2017, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas: OCDALIS ANDREINA CASTILLO ESPINOZA y NANCY MARGARITA VALLEJO TORRES, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-14.442.433 y Nº V-5.974.660, respectivamente.-

Este Juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: OCDALIS ANDREINA CASTILLO ESPINOZA y NANCY MARGARITA VALLEJO TORRES, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-14.442.433 y Nº V-5.974.660, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos DIGER ALLENDER, KILBER AYENDER y NELSON OSNEYVER PERALTA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-19.063.598, V-16.594.209 y V-13.095.606, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de Hijos, de la causante: PETRA CRISOLOGA GUEVARA DE PERALTA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.482.221.-

Devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González. La Secretaria Temporal,


Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


EJMG/Merg/Carlos Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
Solic. N° 2431/17