República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, (24) de Octubre de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano YVAN RAMON GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 7.911.405, asistido por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha catorce (14) de Julio de Dos mil Diecisiete, ordenándose la respectiva notificación, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así mismo fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas AIDA MARIA OROPEZA RODRIGUEZ y KARIANYILI DEL CARMEN CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 7.914.714 y 20.467.385 respectivamente, las cuales son apreciadas por este Juzgador a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 19/07/2017 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 067/17, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 31/07/2017. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano YVAN RAMON GONZALEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 7.911.405, asistido por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González. La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
EJMG/Merg/mariexy
Exp N° 2421/17
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