República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones en solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: LEONARDO PASTOR OCHOA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad No 4.127.393, debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Palito Blanco, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad privada, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diecisiete, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AIDA MARIA OROPEZA RODRIGUEZ y KARIANYILI DEL CARMEN CHAVEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.914.714 y 20.467.385 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por lo cual este Juzgador las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: LEONARDO PASTOR OCHOA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad No 4.127.393, asistida por la Abogada (anteriormente identificada). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González. La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez.
LOS/Ejmg/maría
Exp N° 2423/17
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