REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD
Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
GUAMA: MARTES, TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: TRINIDAD DE JESUS GUERRERO CONTRERAS, quien es Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.666 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado EDUARD LERMITH CAMACHO GUEVARA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.596; en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización de la Bendición de Dios I, Avenida 8 con Calle 10, casa sin N°, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), y cuyas características constructivas están descritas en el escrito de solicitud cursante al folio uno. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ANAHIS DEL CARMEN SUAREZ DE RAMIREZ y JHONNY RAMON OSORIO LOPEZ, portadores de las cédulas de identidad Nº V-16.111.849 y Nº V-13.695.532, respectivamente, residenciados la primera: Urbanismo San Pablo Primera Avenida entres calles 7 y 8, Apartamento N° A-06, el segundo: Calle 10 entre Avenidas 8 y 9 Sector Ruiz Pineda, ambos en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; este Juzgador las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: TRINIDAD DE JESUS GUERRERO CONTRERAS, ya identificada, asistida por el Abogado EDUARD LERMITH CAMACHO GUEVARA, ya identificado; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Tres (03) días de Octubre de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Eliézer José Meléndez González LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJMG/Merg/Carlos
Solic. N° 2436/17
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