República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Jueves, Veintiséis (26) de Octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
LA SOLICITANTE: Ciudadana MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA, portadora de la Cédula de Identidad No 7.246.123, actuando en nombre y representación de sus hermanos RAUL RAMON TOVAR OCHOA, MARIA AUXILIADORA TOVAR OCHOA, LUIS TEMISTOCLES TOVAR OCHOA, ANA CECILIA TOVAR OCHOA, CARLOS MANUEL TOVAR OCHOA, TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, FRANCISCO JAVIER TOVAR OCHOA Y FLORANGEL TOVAR OCHOA, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nos 4.966.710, 5.464.525, 5.458.298, 7.162.911, 7.555.506, 7.582.420, 7.582.419, 8.605.287 y 6.931.503 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 73.796.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2417/17.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, por solicitud interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 7.246.123, actuando en nombre y representación de sus hermanos RAUL RAMON TOVAR OCHOA, MARIA AUXILIADORA TOVAR OCHOA, LUIS TEMISTOCLES TOVAR OCHOA, ANA CECILIA TOVAR OCHOA, CARLOS MANUEL TOVAR OCHOA, TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, FRANCISCO JAVIER TOVAR OCHOA Y FLORANGEL TOVAR OCHOA, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nos 4.966.710, 5.464.525, 5.458.298, 7.162.911, 7.555.506, 7.582.420, 7.582.419, 8.605.287 y 6.931.503 respectivamente, según poder autenticado en la Notaria Publica de San Felipe-Estado Yaracuy, bajo el N° 23, Tomo 190 de fecha 10 de septiembre de 2014, y debidamente asistida por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 73.796; en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con los prenombrados ciudadanos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante: JOSEFINA OCHOA DE TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.130.998, quien falleció ab-intestato el día veintidós (22) de julio de 2014, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 703-03, de fecha 22/07/2014, emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Diecisiete, este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2417/17, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.
En fecha veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diecisiete, compareció espontáneamente, la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 73.796, con el carácter acreditado en autos, y recibió por parte del Secretario de este Tribunal, copia del Edicto que se encuentra inserto al folio veintiséis (26), para ser publicado en un Diario de circulación regional.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de Dos mil Diecisiete, compareció la ciudadana MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 7.246.123, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida de Abogado, y consignó mediante diligencia ante este Tribunal, la publicación del Edicto, realizada en el Diario Yaracuy al Día, página Nº 11, en fecha lunes, veintiuno (21) de agosto de 2017, en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con los ciudadanos RAUL RAMON TOVAR OCHOA, MARIA AUXILIADORA TOVAR OCHOA, LUIS TEMISTOCLES TOVAR OCHOA, ANA CECILIA TOVAR OCHOA, CARLOS MANUEL TOVAR OCHOA, TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, FRANCISCO JAVIER TOVAR OCHOA Y FLORANGEL TOVAR OCHOA, (ya identificados), como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante: JOSEFINA OCHOA DE TOVAR.
En fecha, jueves, veintiséis (26) de Octubre de 2017, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas: LOURDES JOSEFINA SIRA TOVAR y KISBEL YAMALIN OCHOA CALDERA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 15.388.781 y 20.465.432, domiciliadas en los Municipios Arístides Bastidas y Sucre del Estado Yaracuy, respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las ciudadanas: LOURDES JOSEFINA SIRA TOVAR y KISBEL YAMALIN OCHOA CALDERA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº 15.388.781 y 20.465.432, domiciliadas en el Municipio Arístides Bastidas y Sucre del Estado Yaracuy, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: RAUL RAMON TOVAR OCHOA, MARIA AUXILIADORA TOVAR OCHOA, LUIS TEMISTOCLES TOVAR OCHOA, ANA CECILIA TOVAR OCHOA, CARLOS MANUEL TOVAR OCHOA, TIVIZAY JOSEFINA TOVAR OCHOA, CARMEN CAROLINA TOVAR OCHOA, FRANCISCO JAVIER TOVAR OCHOA, FLORANGEL TOVAR OCHOA, y MARITZA COROMOTO TOVAR OCHOA, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.966.710, 5.464.525, 5.458.298, 7.162.911, 7.555.506, 7.582.420, 7.582.419, 8.605.287, 6.931.503 y 7.246.123 respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante: JOSEFINA OCHOA DE TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.130.998. Asimismo se acuerda de conformidad con lo solicitado, expedir copias certificadas de la presente sentencia, una vez que sean provistas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
LOS/Ejmg/maría
EXP N° 2417/17
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