República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Diecisiete.

AÑOS: 207º y 158º


Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LEYCESTER RAMON GARRIDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 11.650.007, actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE L.A WINTAR C.A, inscrita en el registro Mercantil del Estado Yaracuy bajo el N°19, Tomo: 13-A, del año 2016 y asistido por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 151.591, en el cual solicita un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha jueves, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diecisiete, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HERNAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y CLISANTO RODRIGUEZ GUEDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 11.276.279 y 4.123.826, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Arístides Bastidas y el segundo el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: LEYCESTER RAMON GARRIDO PIÑA, portador de la Cédula de Identidad No 11.650.007, actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE L.A WINTAR C.A, y asistido de Abogado (ya identificado). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,



Abg. Eliézer José Meléndez González


LOS/Ejmg/mariexy
Exp Nº 2452/17