JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES
BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
CHIVACOA: MARTES, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º


SOLICITANTE:

Ciudadana: ELVIA ZULAY LOBATÓN BONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.577.578, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: IVÁN EVANGELISTO VELIZ BONITO, ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO Y JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.912.642, V-12.077.704, V-12.076.446 y V-15.107.808, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE EUSTOQUIO RENATO YOVERA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.565.624, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 180.762.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


EXPEDIENTE:

N°415 /17

I
Recibida por distribución en fecha 27 de Septiembre de 2017, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la Ciudadana: ELVIA ZULAY LOBATÓN BONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.577.578, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: IVÁN EVANGELISTO VELIZ BONITO, ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO Y JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.912.642, V-12.077.704, V-12.076.446 y V-15.107.808, respectivamente, asistidos por el Abogado EUSTOQUIO RENATO YOVERA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.565.624; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.762, mediante la cual solicitaron a este tribunal se les declaren Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARÍA URSULINA BONITO DE PARRA, según consta en acta de Defunción inserta bajo el N° 02, Folio N° 02 del año 2016, llevados por el registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: Está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que los interesados introdujeron para su distribución en fecha 27 de Septiembre de 2017, solicitud de únicos y Universales Herederos, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 27 de Septiembre, dándosele entrada en fecha 2 de Octubre de 2017; tal y como se evidencia al folio quince (15), de la presente solicitud, ordenándose que por auto separado la solicitante de marra consignara en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano PEDRO RAMÓN PARRA, cónyuge de la Ciudadana MARÍA URSULINA BONITO DE PARRA, como requisito indispensable que debe reunir toda solicitud. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos los documentos requeridos y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 2 de Octubre de 2017: consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaración de las presentes actuaciones como bastantes para ser declarados como Únicos y Universales Herederos los solicitantes.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se público y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAP/jmgg
N° 415/17