REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 19 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YOLY DEL VALLE BUENO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, ocupación del Hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.238, residenciada en la Avenida Páez, entre calles 13 y 14 Sector Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y DAMELIS MERCEDES GALINDEZ REVERON, venezolana, mayor de edad, ocupación del hogar, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.483.398, residenciada en la Avenida Páez, entre calles 13 y 14 Sector Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en ÁREA DE TERRENO VACIO, propiedad municipal, ubicada en la Avenida Páez entre Calles 13 y 14, sector Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas es de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (216,78 MTS2), en el referido lote de terreno se ha construido y desarrollado unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, la cual constan de paredes de bloques de concreto y una (01) puerta de lamina de metal en su frente, el cual tiene como área de construcción DIEZ METROS LINEALES CON VEINTE CENTÍMETROS (10,20 ML.), cercado en su lateral derecho con estantillo de madera y cinco (5) cuerdas de alambre púas. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sede de la Milicia Bolivariana; SUR: Avenida Páez; ESTE: Avenida Páez y OESTE: Casa y Solar de Alcide González, según informe de inspección ocular, emitido por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy en fecha 08/08/2017. El costo total de las bienhechurías es de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), a favor de la ciudadana NARVIS CLAIDES GONZÁLEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.725.586. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAP/jmgg
N° 409/17