República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en esta sede de manera transitoria
Chivacoa, Lunes 02 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º


SOLICITUD: Nº 411/17

SOLICITANTES: Ciudadanos: CORONEL DE GARCÍA GLORIA JOSEFINA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.558.678 y GARCÍA UGAS EDECIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.159.

ABOGADO ASISTENTE: FERNÁNDEZ LEÓN DESY YAMILET, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.548.915, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.148.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentado por los ciudadanos: CORONEL DE GARCÍA GLORIA JOSEFINA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.558.678 y GARCÍA UGAS EDECIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.159, asistidos por la abogado FERNÁNDEZ LEÓN DESY YAMILET, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.548.915, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.148, mediante la cual solicitaron a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hacen referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que los interesados introdujeron para su distribución en fecha 14 de Agosto de 2017, solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha, dándosele entrada en fecha 22 de Septiembre de 2017; tal y como se evidencia al folio Nueve (09), de la presente solicitud, ordenándosele a los solicitantes de marras consignara en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ORIGINAL del Documento de la Vivienda de Interés Social al que hace referencia en el escrito de solicitud y a su vez subsane el escrito de solicitud de título supletorio, en lo que respecta a las mejoras realizadas a dicho inmueble. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que las partes interesadas no cumplieron con lo pedido en fecha 22 de septiembre de 2017; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho del solicitante.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
En esta misma fecha y siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA


VAP/ jmgg
N° 411/17