REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 25 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ÁNGEL EDUARDO AVENDAÑO BARICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.372.037, residenciado en la Calle Occidente, casa Nº 91, diagonal a la UNEY, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y PALERMO AGUSTÍN CALDERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.576.037, residenciado en la Calle El Samán, vía Musural, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en área de terreno propiedad municipal, según se desprende de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del distrito Sucre bajo en Nº 41 Folio N 23 al 24 Protocolo Primero, 2do trimestre del 30/05/1907, el terreno es plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme, cuyas área total de terreno es de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.279,36 MTS2) en el referido lote de terreno se ha construido y desarrollado unas VIVIENDA PARTICULAR con dinero de su propio peculio, la cual constan de paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de asbesto, cemento y zinc, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) dormitorios y un (01) baño, el cual tiene un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (90,16 Mts2), cercado en su frente con paredes de bloques de cemento. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Páez; SUR: Club los Samanes; ESTE: Avenida Páez y OESTE: Casa y Solar que es ó fue de Miguel Silvera, según informe de inspección ocular, emitido por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy en fecha 15/09/2015. El costo total de las bienhechurías es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), a favor del ciudadano NELIDO RAMÓN RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.077.098. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAP/jmgg
N° 410/17