REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 25 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EUDEN JEOVALIS YNOJOSA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Profesor de Educación Física, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.627, residenciado en la Avenida Bolívar, Sector La Manga, casa 42, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y LUIS JESÚS CAICAGUARE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Técnico en Esterilización de Materiales Quirúrgicos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.314.598, residenciado en la Calle 6-A, Sector La Manga, casa Sin Numero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un ÁREA DE TERRENO VACIO, propiedad municipal, según se desprende de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del distrito Sucre bajo en Nº 41 Folio N 23 al 24 Protocolo Primero, 2do trimestre del 30/05/1907, el terreno es plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme. Ubicado en la Avenida Bruzual entre Calle Nº 11 y Calle Nº 12, sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS SIN CENTÍMETROS (180,00 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Final Calle Nº 11-A; SUR: Calle Nº 11-A; ESTE: Terreno de la Señora Crismary Fuentes Luque y OESTE: Calle Nº 11-A. El referido lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloque de concreto, con doce (12) columnas de concreto de cemento, con cabillas de media y cuenta con los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras, el área total de construcción es de CINCUENTA Y SEIS METROS LINEALES SIN CENTÍMETROS (56,00 ML.), según consta en informe de inspección ocular, emitido por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy en fecha 11/08/2017. El costo de las bienhechurías es por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LOBATON VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.745. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAPA/jmgg
N° 420/17