REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 25 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ÁNGEL EDUARDO GONZÁLEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión u Ocupación Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.428.576, residenciado en la Calle El Molino, Sector El Molino, casa Sin Numero, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y YENNI VELASQUEZ CHACOA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u Ocupación Licenciada en Administración de Empresa , titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.519.259, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, según se desprende de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del distrito Sucre bajo en Nº 41 Folio N 23 al 24 Protocolo Primero, 2do trimestre del 30/05/1907, ubicado al final de la Calle 21, Urbanización Cesar Pérez, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. El terreno es plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme, con un área total de terreno de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (1.489,78 MTS2), Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar del Señor Mario Ochoa; SUR: Casa Solar del Señor Junior Guevara; ESTE: Casa Solar del Señor Rafael Silva y OESTE: Casa Solar de la Señora Auristela Almeida. En el referido lote de terreno se ha construido y desarrollado unas bienhechurías a su sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, UNA VIVIENDA PARTICULAR Y CINCO (05) CONSTRUCCIONES la cual se detallan de la forma siguiente: Vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, el cual tiene un área de 32,72 Mts2. C-1 Construcción sin terminar, el cual tiene un área de 63,30 Mts2. C-2 Caney, Construido con columnas de concreto, piso de cemento pulido y techo de zinc. El cual tiene un área de 47,36 Mts2. C-3 Baño, construido con paredes de bloques de cemento y techo de zinc, el cual tiene un área de 7,15 Mts2. C-4 Tanque, construido con paredes de bloque de cemento, acabado de cerámicas y piso de cemento pulido, el cual tiene un área de 10,92 Mts2. C-5 Parrillera, construido con media pared de bloque de cemento, piso de cemento rustico y techo de asbesto, el cual tiene un área de 13,01 Mts2. Se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento y un (01) portón de lamina de metal, lateral derecho e izquierdo con tubos de hierro y malla trukson, según consta en informe de inspección ocular, emitido por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy en fecha 06/04/2017. El costo de las bienhechurías es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), a favor de la ciudadana GLADYS CANDELARIA DÍAZ ALEJOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.589.379. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAPA/jmgg
N° 423/17