República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en esta sede de manera transitoria
Chivacoa, 3 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º


SOLICITUD: Nº 413/17

SOLICITANTE: Ciudadano: VEGAS SIRA MARCOS TULIO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.577.454.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VICENTE PARRA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.513.158, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.769.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentado por el ciudadano: MARCOS TULIO VEGAS SIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.577.454, asistido por el abogado JOSÉ VICENTE PARRA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.513.158, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.769, mediante la cual solicitó a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que el interesado introdujo para su distribución en fecha 22 de Septiembre de 2017, solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha, dándosele entrada en fecha 27 de Septiembre de 2017; tal y como se evidencia al folio Diecinueve (19), de la presente solicitud, ordenándosele al solicitante de marras consignara en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de solicitud de título supletorio subsanado, ya que existe una disparidad en el informe de Mensura, emitido por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en lo que respecta al área total de construcción y en el área total de terreno. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido se constata que se recibió escrito suscrita y presentada por el ciudadano MARCOS TULIO VEGAS SIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.577.454, debidamente asistido por el abogado JOSÉ VICENTE PARRA LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.769, en la cual consigna escrito con la misma disparidad en lo que respecta al área total de construcción y en el área total de terreno, con el informe de Mensura, emitido por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; en consecuencia no consta en autos la documentación requerida por este tribunal en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2017, inserta al folio Diecinueve (19), y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 27 de septiembre de 2017; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho del solicitante.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
En esta misma fecha y siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAP/ jmgg
N° 413/17