REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 5 de Octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, YULEXIS BEATRIZ CAMACHO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.960.101, residenciada en la calle Ricaurte, casa S/N°, Sector Piedra Azul, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy e YGINIO SEGUNDO GONZÁLEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.918.724, residenciado en la Calle Ricaurte, casa S/N°, Sector Piedra Azul, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal que mide CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (152,65 mts2), ubicado en la Calle Piedra Azul entre Calles Ricaurte y Calle Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Sra. Sonia Garrido; SUR: Calle Piedra Azul; ESTE: Casa y solar de Pedro Giménez; OESTE: Casa y solar de Ramón Parra y casa y solar de Yuli Giménez. Con dinero proveniente de su propio peculio construyó una bienhechuría la cual habita desde hace dos (2) años y se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina- comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños y un (1) corredor con las siguientes características constructivas: paredes de bloques, techo de placa de concreto y piso de concreto. Dicha bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (74,11 mts2). El total invertido en la construcción e instalación de los diferentes servicios, alcanzan un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), a favor de la ciudadana: ILENA DEL CARMEN GRATEROL JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.813.413. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAPA/jmgg/dccd
N° 401/17