REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diez (10) de octubre del año dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DINA MILEX ARTEAGA RUIZ Y MIGUEL ALEJANDRO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.843.862 y V-20.968.253, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco aportar como cuota de manutención a favor de mi hijo beneficiario de esta causa, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) SEMANALES, a partir de éste viernes 13 de octubre de 2017. En cuanto a las cuotas adicionales a la manutención entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) para la compra de ropa y calzado en virtud de que el niño no está en edad escolar, y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) para contribuir así con la compra de ropa y calzado de fin de año; adicionalmente ofrezco aportar el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte, etc. cuando mi hijo lo amerite. La manutención aquí ofrecida se la depositaré en el Banco Provincial en la cuenta corriente Nº 0108-0122-25-0100161234 a nombre de DINA MILEX ARTEAGA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.843.862, mediante cheques, transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de transferencia de fondos que asegure el cumplimiento de la obligación y consignaré posteriormente los recibos o las planillas de depósitos validada por el banco por ante la secretaria de este Tribunal, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido el mismo, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Temporal.-
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