TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Nirgua, diez (10) de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO MARÍA OJEDA GUEVARA, ANMARY MARGARITA OJEDA GÓMEZ, MARIAM DEL CARMEN OJEDA GÓMEZ, ANMARIAN DEL VALLE OJEDA GÓMEZ y JAVIER ANTONIO OJEDA GÓMEZ venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.715.105, V-11.273.319, V-9.689.602, V-13.094.973 y V- 17.257.097, respectivamente, asistidos por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, todos de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías y reconstrucción que le hicieron al inmueble de su propiedad, construido a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Nirgua, copia de instrumento público de propiedad inmobiliaria que corre al folio 10 al 15, declaración sucesoral del folio 21 al 23, de donde se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que del terreno donde están construidas las bienhechurías referidas en la solicitud, dicen tener los solicitantes, lo que aunado al testimonios de los ciudadanos: CESAR IGNACIO MARACARA GONZÁLEZ y ELIANNA KATIUSKA GÓMEZ SÁNCHEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron la casa referida e hicieron en el terreno mencionado las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Temporal
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en veintiocho (28) folios útiles y su vuelto.-
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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