Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BOLIVIA RAMONA GÓMEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.278, asistida por la abogada en ejercicio, THAIDIS CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517, I.P.S.A. N° 133.881, ambas de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre la vivienda unifamiliar que construyó a sus expensas y a las de su cónyuge JUAN FRANCISCO CASTRO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.402.832 y de este domicilio, hoy fallecido, sobre un terreno que forma parte de la comunidad de gananciales de ambos ciudadanos, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copia de instrumentos públicos que corre a los folios 20 al 23 y sus vueltos de esta solicitud, de los cuales se desprende que la solicitante, es propietaria del terreno sobre el cual está construida la vivienda en referencia en comunidad con el referido difunto, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: CARMEN ALICIA COLINA ESTRADA y DILCIA MERCEDES JIMENEZ DE GIMENEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante que saben y les consta que ella y su cónyuge, hoy difunto, construyeron a sus expensas la vivienda unifamiliar sobre el terreno propio mencionado e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la vivienda mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en treinta y dos (32) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez